Se establece para cubrir tratamientos médicos del asociado(a), su cónyuge o compañera(o) permanente, padres e hijos que no sean cubiertos por la EPS. Hacen parte de este evento, entre otros, enfermedades sorpresivas, tratamientos de ortodoncia, drogas y medicamentos fuera del POS, cirugías maxilofaciales, prótesis, lentes de contacto y anteojos a quienes no tengan auxilio empresarial. Este crédito no generará el descuento del dos por ciento (2%) que se aplica a los demás.
ANTIGÜEDAD COMO ASOCIADO | APALANCAMIENTO | PLAZO | TASA NÓMINA | TASA VENTANILLA | GARANTIAS | MONTO MAXIMO |
Mínimo tres (3) meses | Según Antigüedad Art. 4. Reg. de Crédito. Cupo Individual de Crédito | 12 | 11,00% | 12,50% | Codeudor(es) Art. 19 Reg. de Crédito. Régimen de Garantías | 20 SMLMV |
24 | 12,00% | 13,50% | ||||
36 | 13,00% | 14,50% | ||||
48 | 14,00% | 15,50% |